Discusión: Crio 12 AÑOS
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Antiguo 06-08-2008, 15:19
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Predeterminado Re: Crio 12 AÑOS

[quote=Yofloto;323798]Buenos días a todos.
Según lo que yo sé...
En España, pese a quien pese, la edad legal para bucear es 16 años.
No obstante y para no quedarse atrás respecto de otras organizaciones, FEDAS reconoce el buceador de una estrella "Junior" cuyo límite de profundidad son 10 metros y que puede bucear siempre que esté acompañado de otro buceador de titulación superior.
Según la Ley, si ese buceador de menos de 16 años tiene un percance se le pueden caer las gónadas al suelo al acompañante en cuanto haya una reclamación civil de por medio. Lo que no sé ahora es si, de oficio, la ley perseguiría al acompañante de titulación superior, que suele ser el pater del buceador junior, ya que nadie en su sano juício y dado el vacío legal que existe va a querer asumir esa responsabilidad.

Hola! Te contesto aún asumiendo que puedo estar equivocado. Me da la sensación de que te equivocas en cuanto a la edad legal para poder bucear en España, ya que no está recogido en ninguna orden o decreto regulador. Al menos no en lo concerniente a buceo recreativo/deportivo. Y es por eso por lo que son las mismas organizaciones de buceo las que establecen sus condiciones o edad umbral con el respectivo permiso de padres o tutores legales.
El decreto que regulaba la práctica del buceo en nuestro país era el 205 del año 1969. Este decreto y dado el avance o cambio/actualización de esta práctica en el tiempo, se vio complementado por la orden de 30 de julio de 1981 por la que se aprobaban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. En ninguna de ellas se mencionaba nada respecto de la edad.
Pero todo esto quedó derogado por la orden de 22 de diciembre de 1995, que además derogaba anteriores pseudoadaptaciones o actualizaciones en los procedimientos: Orden del 10/11/80, Orden de 30/07/81 y Orden de 18/12/92.
Posteriormente y como tu muy bien dices, para cubrir el vacio legal existente se dicta orden de 14 de octubre de 1997 que casi exclusivamente concierne a las normas de seguridad y equipo obligatorio. Y fíjate que en esta orden, de perogrullo, se dicen cosas como que para bucear a profundidades superiores a 40 metros se utilizará el aire enriquecido "nitrox". ¡Cágate lorito!. Pero siguen sin decir nada de la edad.

Ojo!, es cierto que en materia federativa, la federación española de actividades subacuáticas, por medio de las diferentes federaciones territoriales dicta sus propias normas. Pero son eso, normas que conciernen a una organización de buceo como es la FEDAS. Tenemos que ser conscientes de que en ningún decreto o orden reguladora se dice que la federación española sea la única autorizada en materia formativa y mucho menos que el resto de organizaciones deban asumir como de "obligado cumplimiento" las pautas que la FEDAS marque. Se habla siempre en la orden del 97 de "organizaciones de buceo". Y hay muchas: PADI, SSI, FEDAS, IDEA...

Es cierto lo que comentas del tema de responsabilidades en caso de que pasara algo. Pero para eso, los centros de buceo se cubren, en la medida de lo posible, con un seguro de responsabilidad civil, y además los seguros tipo DAN que los instructores tenemos, cubren además de las contingencias propias, las de aquellas personas que puedan padecerlas en salidas o actividades organizadas por el centro de buceo. En este caso unicamente se trata de contingencias médicas.

Bueno...menudo ladrillo
Vayan unas cañas aunque sea a modo de colirio para echárselas por los ojos.
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