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Antiguo 21-08-2008, 12:00
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sapphire sapphire esta desconectado
Pirata pata palo
 
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Predeterminado Cálculos cy. Corrección del error de 12 horas.

A ver si algún docto cofrade me explica un poco el criterio para la corrección del error de 12 horas del cronómetro. Supongamos que en un problema descubrimos que la hora civil o legal que hemos calculado es incompatible con la naturaleza de la observación (Ej. tomar la altura del Sol a medianoche) Tenemos que corregir ese error de 12 horas. Pero el criterio es distinto según las fuentes que consulto.

En el libro de Costa, viene un ejemplo en que se restan 12 horas, manteniendo la fecha.

En el Moreu Curbera dice que hay que poner la fecha del enunciado. Entiendo que se suman o restan 12 horas con el criterio de mantener la fecha.

En el libro de L. Mederos dice textualmente "...la hora local así obtenida no será razonable pues obtendremos un instante de observación 12 horas antes del momento en que en realidad hemos observado." Entiendo que la corrección que propone consiste en sumar 12 horas y así lo hace en el ejemplo que pone.

Total, que entre unos y otros, me hago un lío y no tengo claro cual es el criterio de esta corrección.

A ver si algún alma caritativa me lo puede explicar.

Cañas para todos y tapa de ibéricos para los que contesten.

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