Buenas: No es cierto que te puedas quedar lo que encuentras. Eso es en aguas internacionales, flotando. En la costa, lo tienes que entregar, no comunicar, a la Capitania mas proxima. Se abre un "expediente de hallazgo"
Lo regula la Ley:
(Recomiendo una lectura completa, dice cosas que pueden interesar)
Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
CAPÍTULO III.
DE LOS EXPEDIENTES DE HALLAZGO.
Artículo 47.
La autoridad local de Marina instruirá para cada caso de hallazgo un expediente que iniciará con el parte dado por el hallador dentro de las 24 horas del hallazgo, y adoptará las medidas oportunas para el depósito de los efectos hallados, dando cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Artículo 48.
Si el valor de lo hallado, según tasación oficial, es inferior a 10.000 pesetas, se publicará el hallazgo en el tablón de anuncios, y si fuera superior a dicha suma se publicarán edictos en el Boletín Oficial del Estado, dando cuenta del hallazgo, insertándose también en un diario de la provincia, si el juez lo considera oportuno por la importancia de expediente.
Artículo 49.
En el caso de comparecer el propietario y acreditar su derecho, se le entregarán los efectos hallados, previo abono del tercio del valor de tasación que corresponda al hallador y de los gastos ocasionados.
Artículo 50.
Si transcurrido el plazo de seis meses no compareciere el propietario y el valor de lo hallado fuera inferior a 10.000 pesetas se pondrá a disposición del hallador, previo pago de los gastos ocasionados.
Si el valor excediere de las 10.000 pesetas, el juez elevará el expediente a la autoridad jurisdiccional, que decidirá la venta en pública subasta de los efectos hallados.
La autoridad jurisdiccional aprobará la adjudicación definitiva de la subasta y remitirá el expediente al instructor para liquidación.
El juez terminará el expediente con una liquidación en la que se acreditará el abono de los derechos del hallador, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del
artículo 21, el de los gastos ocasionados y el ingreso del reste en el Tesoro.