Cita:
Originalmente publicado por biziberri
si una empresa de charter te vende un barco a un particular
en lista 6, el precio que te indican, ya esta puesto el impuesto
nunca admitiria tanto de barco mas iva aparte
las empresas lo pasan a lista 7ª, y lo venden asi sin iva
si tu tienes empresa de alquiler, y compras antes de los 4 años
tambien te eximen del pago del iva (solo si se sigue con la actividad)
No pueden eximir del iva al primer propietario, y cobrarselo a otro
que tambien lo usa para alquilar
y a un particular, si lo compra antes de los 4 años, SI paga iva
despues de los 4 , NO, queda exento tanto el iva como la matriculacion.
Es asi para los coches, barcos, y aviones
saludos
|
Perdona la insistencia.
Serías tan amable de indicarme, en que ley ó norma, etc. se especifica
esto que dices ?
No es que lo dude, simplemente quisiera corroborarlo, para una operación.
Un saludo.