Re: Literatura náutica...
Leyendo un viejo "Tratado jurídico-político sobre pressas de mar y calidades que deben concurrir para hacerse legitimamente el corso" de Felix Joseph de Abreu (1746), he hallado este original que transcribo literalmente, y que es una auténtica Patente de Corso, por si algún cofrade, ya por tractor o trapo, decide abordar por sus medios propios, a algún buque inglés a efectos de apalancarse con su carga con total legitimidad y venir a gastarse los ochavos en este establecimiento.
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PATENTE DE CORSO.
Don Phelipe de Borbon, por la Gracia de Dios, Infante de España, Cavallero de las Ordenes del Toyson, Sancti Spiritus, y Santiago, Gran Prior de Castilla, y Leon en la de San Juan, Comendador Mayor de Calatrava, de Castilla, y Aragon, Almirante General de todas las Fuerzas Maritimas de España, y de las Indias, y Protector del Comercio.
Por quanto haviendo el Rey mi Señor, y Padre declarado la guerra al Rey y súbditos de la Gran Bretaña, por los justos y fundados motivos, que son notorios, tiene resuelto S.M. que se permita a los naturales de estos Reynos, y a los demás, que lo solicitaren, armar en Corso contra aquella Nación las embarcaciones que tengan o puedan tener a propósito para este destino; y perteneciéndome por mi dignidad de Almirante General de todas las Fuerzas Maritimas de España, y de las Indias la expedición de las licencias y comssiones convenientes al expresado efecto, he concedido, como en virtud de las presentes letras concedo, la correspondiente a …………………………………… vecino de ……………………………………… para armar en Corso contra Ingleses ………………………………………………………. Nombrad ………………………………..de parte de …………………………………….. toneladas, poco mas o menos, con ……………………… cañones, y pedreros, y las demás armas, y municiones necesarias, y hasta en numero de ………………………. Hombres de Tripulacion, a fin de que por el tiempo que duraren las hostilidades de una y otra parte, pueda salir a Corsear con la citada embarcación, llevando en ella la Vandera de las Armas de España, correr los mares de Europa y Africa (sin pasar, ni tocar a los de America sin especial permisso) y persequir, atacar, tomar, y apressar los navios y efectos que encontrare proprios del Rey y súbditos de la Gran Bretaña y de otros enemigos de la Corona, con la condición expressa de que en el Corso que assi hiciere, se arreglerá a lo que tocante a él previenen las ordenanzas y establecimientos reales; de que con las ppressas que executare se encaminará (directamente si fuera posible) a uno de los puertos de los dominios de su Magestad; de que otorgará la fianza necesaaria a satisfacción del ministro, por cuya mano recibiere esta comisión y de que se tomara la razón de este despacho en las oficinas a que corresponde el puerto o parage donde se haga, o convenga el armamento, en las quales havra de dexar una lista firmada de su mano que contenga los nombres, apellidos, naturaleza y residencia de los individuos de su tripulación. Por tanto requiero, y pido a todos los Reyes, Principes, Potentados, Señores, Republicas y Estados amigos y aliados de esta corona concedan al referido ………………………………….. o al Cabo, que substituyere en el mando, todo favor, asistencia y buen acogimiento en sus puertos con la nominada embarcación y equipage, y todo lo que huviere adquirido durante su navegación, sin ponerle ni permitir se le ponga embarazo alguno: Y mando, y ordeno a los Comandantes Generales de los Departamentos de marina, intendentes y ministros de ellos, oficiales generales y Particulares de la Real Armada Naval y de la Esquadra de Galeras, juezes y Justicias y demás personas sujetas a mi jurisdicción y a los que no lo son, encargo le dexen pasar libre y seguramente, sin causarle impedimento alguno, ni molestia y le faciliten todo todo el favor, auxilio y ayuda que necessitare; a cuyo fin le he mandado despachar estas letras, selladas con el sello de mis armas y firmadas por don Cenon de Somodevilla, Marques de la Ensenada, Comendador de Piedra-Buena en la Orden de Calatrava y de Carrizosa en la de Santiago, del consejo de S.M. en el Supremo de Guerra, Secretario de Estado y del despacho de las negociaciones de guerra, marina, Indias y Hazienda, y Superintendente general del cobro y distribución de ella.
Mi LUGARTHENIENTE GENERAL. En ………………………………. A ………………………… de ……………………….. mil setecientos y quarenta ……………………………
Entregóse a la parte para su uso en …………………….. a …………………………..de ……………………….. de 17 …………………. Haviendo otorgado la obligación, y fianza correspondiente.
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(Si algún cofrade quiere corsear, limitese a rellenar los puntos, imprimir el documento y en caso de apuro, preséntese el mismo a los picoletos que, a la vista del mismo, habrán de darle carta blanca en su misión corsaria según obliga el Infante don Felipe de Borbón por orden de su padre)
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