Si me permites una pequeña puntualizacion, creo recordar vagamente de cuando estudiaba Derecho que un buque o aeronave en aguas internacionales se considera territorio del estado en el que este abanderado, luego, aunque estes fuera de las doce millas, si tu barco esta abanderado en España, A BORDO, EN AGUAS INTERNACIONALES ES DE APLICACION LA LEGISLACION ESPAÑOLA, y que yo sepa es bastante dificil tripular un barco sin estar a bordo...
Saludos.
PD: Es que a veces se nos olvida que el abanderamiento es mucho mas que de que colores tiene que ser una telita que se pone en la popa de los barcos.