Saludos de nuevo.
Este tema es algo que circula constantemente de un foro a otro y casi todos tienen algo de verdad en sus aportaciones.
1- El territorio español termina en las 12 Millas.
2- Un barco abanderado en españa es una extension del territorio

cuya "máxima" autoridad para intervenir juzgar, e incluso encarcelar (en un camarote) a un criminal, es el patrón,

Siempre que este a más de 12 millas la embarcación. Nunca, jamás seras inspeccionado mas alla de las 12 millas, excepto si el pais que te inspecciona considera que estas en su territorio (Por ejemplo los EEUU parece que consideran que el "mundo" es su territorio).
3- El seguro SI es el verdadero problema aunque deben demostrar que el daño se ha debido a exceder las atribuciones del patron o la zona de navegación o a la falta del equipo de seguridad. Es decir que si los papeles estan bien, pero se te escapa que una bengala estaba caducada y que debido a eso el rescate llegó tarde y la nave se perdió

pues... como que igual no cobras.
Seria mas fácil abanderar en otro país como Bélgica, pero ya sabeis que debido a nuestro querido

impuesto de matriculación no se nos permite. Pero...
Os pregunto a todos:
¿Si ya he pagado el puñetero impuesto puedo abanderar en otro pais?
Es decir, el motivo para la prohibición ha desaparecido una vez pagado el impuesto correspondiente que en mi caso fué de casi 8.000 €

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¿Que me podeis decir?
