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Antiguo 17-09-2008, 12:44
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sapphire sapphire esta desconectado
Pirata pata palo
 
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ok, pero de ser cierto este supuesto...¿que zonas de nevegación tienen permitidas?, porque para ir desde la playa donde la alquilan a Cabo Tiñoso siguiendo un rumbo recto en vez de costeando como aquel que dice...alejados de la costa si que van, y alguna que otra milla!!!, de todas formas, no hay derecho a esta situación, es como si dejasen entrar a la autovía a los conductores de microcar de 49cc...total, como lleva motor y 4 ruedas...

En definitiva, que no van solos por la mar, y que deben considerar, a parte de unos mínimos de educación y civismo, unos mínimos conocimientos de navegación y seguridad...y así evitar que se pongan a hacer el gamba en las bocanas de los puertos, con el peligro que eso tiene, o que reglamentariamente se les ponga una distancia máxima de navegación acorde a la eslora y uso recreativo propiamente dicho que tiene esos barcos...algo parecido pasa con las motos acuáticas y hay titulación para ellas aunque en algubnos lugares las alquilen sin solicitarla.
No entra en mi cabeza que se pueda alquilar un chisme motorizado o no sin unos mínimos conocimientos poniendo en peligro a otros usuarios ya sea por mar o carretera (donde esto no pasa al estar reglada incluso la conducción de ciclomotores de menos de 50cc, es decir, todo el rango de potencias posibles). Este vacío legal dará problemas...si es que ya no los ha dado (primero fue el daño a bañistas por las motos acuáticas desde hace unos años...y lo siguiente será con este tipo de embarcaciones...tiempo al tiempo)

La zona por la que pueden navegar las embarcaciones que no necesitan titulación depende fundamentalmente de la correspondiente Capitanía o, si no se dispone otra cosa, es la misma que la que habilita el título de PNB, es decir, 4 millas contadas desde un abrigo o playa accesible.

No hay vacío legal. Todo esto está regulado por una Orden Ministerial de de 17 de junio del 97 (Mº de Fomento). El artº 11º de esta Orden dice:

"Las embarcaciones a motor con potencia máxima de 10 KW y hasta 4 m de eslora...... sólo podrán navegar durante el día en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso, podrán ser superiores a las correspondientes al título de PNB"

Es lo que hay. La falta de titulación debería ser suplida con un poco de educación, buenas maneras y sentido común, pero quienes no las tienen en otras facetas de la vida cotidiana, tampoco esperes que las tengan cuando se embarcan.

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