
17-09-2008, 14:01
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Corsario
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Registrado: 01-07-2008
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Re: hasta las narices de irresponsables
Cita:
Originalmente publicado por sapphire
La zona por la que pueden navegar las embarcaciones que no necesitan titulación depende fundamentalmente de la correspondiente Capitanía o, si no se dispone otra cosa, es la misma que la que habilita el título de PNB, es decir, 4 millas contadas desde un abrigo o playa accesible.
No hay vacío legal. Todo esto está regulado por una Orden Ministerial de de 17 de junio del 97 (Mº de Fomento). El artº 11º de esta Orden dice:
"Las embarcaciones a motor con potencia máxima de 10 KW y hasta 4 m de eslora...... sólo podrán navegar durante el día en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso, podrán ser superiores a las correspondientes al título de PNB"
Es lo que hay. La falta de titulación debería ser suplida con un poco de educación, buenas maneras y sentido común, pero quienes no las tienen en otras facetas de la vida cotidiana, tampoco esperes que las tengan cuando se embarcan.

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pues reitero mi derecho al pataleo: titulación pa to quisqui hombre!!!, que navegar no es un juego!!!!!
        
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