Bueno gracias a todos los que han hecho una aportación constructiva. Resumiendo, la cosa queda así:
- Administración. Si traspasas la zona de navegación y, como puse en el ejemplo, te vas a canarias con el barco despachado para una zona menor, pues nadie tiene claro realmente que puede pasar. Lo más probable es que no pase nada, pero hay que estar preparado. Siempre se puede decir que un ha llegado costeando por marruecos.
Fuera de España nadie te pide nada. Eso ya lo tengo comprobado.
- Seguros. Los seguros con cias españolas dicen claro que los barcos tienen que estar despachados para la zona correspondiente y con el patrón con el título que corresponda. Si te pasa algo fuera de tu zona, pues es altamente probable que no paguen y si lo hacen será peleando. Las cias extranjeras pueden hacer excepciones, si les interesa la prima o por una regata o algo así. En general sus clausulas dicen que deben atenerse a la legislación de la bandera del barco. Por lo tanto no te cubrirían.
Ahondando en las excepciones que pueden hacer las cias extranjeras, puede que no te exijan en despacho, pero si te inspeccionan por los temas de seguridad y comunicaciones, con lo cual el ahorro no es tan grande.
Gracias nuevamente... una ronda para todos...
