Ver mensaje
  #7  
Antiguo 22-09-2008, 17:33
Avatar de madrugon
madrugon madrugon esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: costa dorada
Edad: 59
Mensajes: 653
Agradecimientos que ha otorgado: 65
Recibió 76 Agradecimientos en 29 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: !!Tanto cuesta esto!! Oh....?

Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit Ver mensaje
Error, biziberri.

No tienen ninguna autoridad para retener tu documentación o ninguna de tus propiedades, eso sólo lo puede hacer un juez.
Si te vas sin pagar, que pongan una denuncia en el juzgado, pero no pueden secuestrar tus bienes.

Saludos.
Rog
El articulo 1.600 del Código Civil dispone lo siguiente: “El que ejecutó una obra en cosa mueble, tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague”.

En definitiva el titular de un taller puede negarse a entregar un vehículo reparado, si no se le paga previamente su importe. Pero debe tener la precaución siempre de que se cumplan los requisitos establecidos: confección de presupuesto, firma de la orden de reparación, etc;

No se si esto es aplicable en el caso de la documentación.


Saludos y
__________________
No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve.
Citar y responder