Aunque el tema esta parado hace un tiempo, creo que es interesante añadir esta informacion:
El articulo 66 f) de la Ley 36/2006 dice:
Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos.
En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquellas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ojo por lo tanto con los contratos de gestión en los que se acuerde el derecho de uso al titular de la embarcación o a personas vinculadas a el (habría que analizar que significa la referencia al art. 79 LIVA)....
Es interesante, que según esta escrito este parafo, el mero hecho de reciba el derecho (por cualquier titulo), osea que ni hace falta que REALMENTE lo use.
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De lo demas de acuerdo con muchas de las advertencias que habeis hecho.
Por otra parte, empresas como Sunsail y Moorings no han podido hacerse grandes engañando a sus clientes, no creeis?
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Algunos matizes:
Respecto a "no poder pisar el barco" os adjunto una consulta vinculante de la DGT.
Respecto a si hay que pagar IVA o no a los 4 años:
1. Si el comprador es particular, debera pagar IVA sobre el valor actual del barco
2. Si el comprador es una empresa o tiene derecho a deducirse el IVA, debera facturarse IVA y el comprador se lo podrá deducir, siempre y cuando afecte la embarcacion EXCLUSIVAMENTE a la actividad que le permita la deducion (por ejemplo, si lo adquiere una escuela nautica y usa el barco exclusivamente para dicha actividad, podra deducirse el IVA.
(esta información la doy a titulo personal y NO es vinculante

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Bueno.. unas cervecillas para todos
