Cita:
Originalmente publicado por maite
amos a ver:
El contrato de seguros es eso un contrato, y para que un contrato sea legal se tiene que agustar a la Ley. es decir ninguna compañia te va a segurar en contra de los preceptos establecidos por la administracion española en materia ni de seguridad ni de navegacion ni en contra de cualquier otro precepto que este en contra de la Ley
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Hay compañias de seguros extranjeras que SI te aseguran tu barco en navegación oceanica aunque no esté despachado para zona 1. Eso si, te exigirán que tengas las necesarias medidas de seguridad (balsa, BLU, etc) que consideren razonables....lo que no te pedirán es que el botiquin vaya en una cajita naranja, ni que la emisora este homologada por no se quién....Otro tema sería de las responsabilidades penales del patrón y/o armador si el algún perjudicado lo demanda ante la justicia española.
Y si se estan ofreciendo seguros contra la retirada del permiso de conducir (consecuencia de haber inflingido la ley), no entiendo porque no se puede formalizar un contrato de seguro que cubra (economicamente) las contingencias de navegar fuera de tu zona. Me parece contradictorio.
Saludos
