Cita:
Originalmente publicado por Santiago
Hola Iván, ya te lo han comentado pero por insistir que no quede. No soy abogado y probablemente se me escapen muchos detalles pero... Yo sigo pensando que un puerto deportivo tiene que ser responsable de lo que ocurre en él. Si en un parking de pago, la empresa se tiene que hacer responsable de los robos y sucesos varios que suceden dentro (independientemente de que tengan cartelito excusando su responsabilidad) al entenderse que hay un contrato de depósito, no veo por qué un puerto tiene que ser distinto. Como un fueraborda ya vale una misa, igual te conpensa una consulta a un abogado.
Ánimo y suerte!
|
Normalmente en estos casos las polizas de los seguros cubren el robo del motor de la embarcacion siempre que este lleve anclaje de seguridad o alguna cadena con candado y cuando el puerto tenga vigilancia ya sea fisica, (maarineros, vigilantes de seguridad, etc...) o camaras de vigilancia, cuando se tenga contratada la cobertura de robo logicamente, lo que hace el seguro en estos casos es indemnizar al cliente aplicando una depreciacion que estima el perito por uso del motor y luego reclamarle al puerto la cuantia de la misma, ya que como bien dices el contrato de amarre se puede cosiderar un contrato de deposito, es decir te tienen que entregar la embarcacion en el mismo estado que la confiaste, a no ser por causas de fuerza mayor como temporales, maremotos y otras fuerzas de la naturaleza.
Un saludo.