Y si le damos la vuelta?
¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera?
Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?.
Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa...
