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Antiguo 02-10-2008, 14:22
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El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
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Predeterminado Re: Cómo es de legal llevar izada una bandera pirata?

Hola cofrades. Unas a vuestra salud.

Respecto del pabellón nacional, dentro del material obligatorio para las embarcaciones de recreo, en todas las zonas (de la 1 a la 7), figura como obligatorio. Osea, que guste o no, el hecho de no llevarlo puede acarrear una sanción. Además de que das pie a la autoridad competente, a que te haga una visita; con la consiguiente perdida de tiempo para ambos. Y tu tiempo en vacaciones no se paga ni con la Master-Card .

Como me decía mi padre: "para que vas a salir a la carretera, con una multa "en lo arto". Bastantes posibilidades tienes de equivocarte y que te multen, como para llevarlas puestas".

Centrandonos en el título del hilo, si el Real Decreto citado por el cofrade buzo es el que está en vigor, el tema está claro:

- El asta de popa y el pico del palo mayor para el pabellón nacional. Todo lo que no sea eso, te vale para colgar lo que quieras.

- ... sus dimensiones no serán superiores a un tercio del area del pabellón nacional. Por tanto debe ser sensiblemente mas pequeño. Tampoco es cuestión de andar calculando el area; me imagino que bastará con que se vea claro que es "má shico".


A disfrutar de la mar, que ya ella nos dará quebraderos de cabeza. Yo no voy a buscarlos con cosas faciles de cumplir!.


Saludos.
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
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