Cita:
Originalmente publicado por Petra II
Si el barco no va a circular por aguas de jurisdicción española, puedes tenerlo a tu nombre teniendo la residencia fiscal en España.
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Pues no me explico por donde va a salir del puerto de Gibraltar y que no sea por aguas españolas, porque hasta donde se, Gibraltar no tiene aguas jurisdiccionales. Lo mismo los llanitos te sacan el barco a hombros, pero lo dudo.