Buenas noches.
Consultada la página de navegación fluvial de la Confederación Hidrográfica del Tajo
http://www.chtajo.es/usos_agua/ut_navega.htm
pone lo siguiente (párrafos 7 y 8, literales):
"El manejo o gobierno de las embarcaciones deberá ser efectuada por aquellas personas que estén en posesión del correspondiente título expedido por el Organismo competente, si fuese necesario, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17-06-1997 del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 158 de 03-07-1997).
Cuando se trate de embarcaciones destinadas al alquiler, el titular de la autorización está obligado a velar por la suficiencia del título de quien las maneja, disponiendo así mismo del seguro correspondiente."
y punto pelota, digo,
Roma locuta, finita disputa.
Saludos, mirindas y de todo lo que os apetezca, hoy sigo generoso.