La verdad es que nunca me lo he preguntado, pero echando un vistazo a la Orden FOM 3.200/2007 nos encontramos con que regula exclusivamente las atribuciones de cada título referidas de la línea de costa hacia afuera,( si no, para navegar en Madrid tendrías que ser de CY para arriba

) y, por su parte el R.I.P.A:
a)
El presente Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por los buques de navegación marítima.
Añadidamente, y en los muchos años que he navegado en pantano no recuerdo que entre los requisitos (matrícula, seguro, etc) se encontrase ninguna titulación ni que haya tenido que exhibirla en la Confederación.
Osease, mi impresión es que, o se me olvida algo,o depende la la normativa de cada Confederación, o en España no se precisa titulación para navegar en aguas interiores.
¿estoy en un error?
