
03-10-2008, 11:54
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Piratilla
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Re: Cuando se exige detector de gas??
ORDEN FOM/1144/2OO3, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO. (BOE nº 113/2003 del 12 de mayo)
Incluyendo las modificaciones de la
ORDEN FOM/1076/2006, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/1144/2003, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO (BOE nº 88/2006 del 13 de abril)
Artículo 16. Detección de incendios y de gases. 1. Sin perjuicio del equipo de detección de incendios o de gases adecuado al riesgo de incendio, que deba llevar cada embarcación, las embarcaciones que tengan instalaciones de gas combustible, total o parcialmente en el interior del casco, deberán llevar medios de detección de gases (detector de gas).
2. En el caso de existir un sistema de detección de incendios o de gases, éste cumplirá los siguientes requisitos: a) Su indicación será automática.
b) Los indicadores se centralizarán en el puesto de mando.
c) Su alimentación eléctrica será directa.
d) Accionará tanto señales luminosas como sonoras.
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Para que triunfe el mal sólo se necesita una cosa: Que las personas buenas no hagan nada.
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