Cita:
Originalmente publicado por rom
Y si le damos la vuelta?
¿Hay algún inconveniente legal para que un español compre un barco fuera de España (¿tiene que ser de la CEE?) y no hacer cambio de bandera?
Y dejar el tema de seguros y normativas a la bandera del país de origen, si no piensa en tenerlo en aguas españolas, ¿eso es factible legalmente?.
Perdonar si igual ya lo habiais contestado antes porque no he terminado de mirármelo todo bien, dada la densidad de la cosa...

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Vamos a ver, la nacionalidad del armador de una embarcación, sea persona física o jurídica, no tiene relevancia a efectos del abanderamiento. Lo que produce la obligación del abanderamiento en territorio español es el lugar de residencia del mismo. Es decir que, si eres residente en España, seas español, fracés o checoslovaco, y pretendes navegar por aguas territoriales españolas, deberás tener abanderado el barco en España.
Ahora bien, la residencia fiscal en España, la determina el número de días que permanezcas aquí. Si estás dentro del territorio español más de 183 días serás residente en España y, si estás menos de 183 días, serás no residente y, por tanto, no estarás obligado a abanderar el barco en España.
Un saludo,