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Antiguo 28-01-2007, 20:39
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Capitán pirata
 
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Predeterminado ¿Se puede dar la vuelta a la Península despachado en Zona 5?

¿Os parece posible dar la vuelta a la Península legalmente con un barco despachado en zona 5?

Copio y pego literalmente la ley:
Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación:
Zona "4". Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
Zona "5". Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
Zona "6". Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.


Es decir, en la Zona 4 se habla de una linea paralela a 12 millas, mientras que la zona 5 engloba las aguas costeras a menos de 5 millas de "un abrigo o playa accesible", es un concepto diferente, son las aguas que estan en un "radio" de 5 millas de ese abrigo o playa accesible.

Yo creo que lo de "un abrigo o playa accesible" es tan vago que realmente es legal dar la vuelta a la península en zona 5, porque en cuanto te alejas 5 millas de un abrigo o playa accesible ya estás a menos de 5 millas del siguiente ¿como lo veis? ¿hay alguna zona tan abrupta, como pudiese ser La Costa de la Muerte, en la cual dos abrigos o playas estén separados por más de 10 millas entre si?

Saludos y tomaros unas birras a mi cuenta.
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"Os dieron a elegir entre el deshonor o la guerra, elegisteis el deshonor y tendreis la guerra. " Winston Churchill
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