Cita:
Originalmente publicado por TorredeHércules
Bos días  
Copio del rd de Fomento, artículo 27.3:
"
3. Todos los equipos de radiocomunicaciones que se
instalen en los buques españoles y utilicen las técnicas de
LSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la
situación con el alerta de socorro, obteniendo tal información
de un receptor de navegación interno o externo, a fin
de que, cuando se activen el pulsador o los pulsadores en
el panel de socorro, se incluya ésta, de manera automática, en el alerta de socorro inicial."
Saúdos
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yo copio el art 60 (antes he puesto el 59, me abré confundido.)
Cita:
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.
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yo entiendo que no

o que si

estoy hecho un lio

.
de todas formas me voy a imprimir este post por si me para la benemerita.