Vamos por partes (como dijo Jack el Destripador

)
En primer lugar, la potestad de inspeccionar la tiene siempre la GC. Y no creo que seamos muy inteligentes si pedimos con mucha pasión que se considere al barco como nuestra vivienda... ¡ nos pueden querer cobrar el IBI !
De hecho, si se sospecha que un barco trafica con drogas, o que un barco en lista 6ª está en situación fraudulenta, lo hacen sin orden judicial específica. Porque si tienen que esperar a que el Juez redacte y remita el auto, contarían con la órden cuando el sospechoso estuviese en Río de Janeiro como mínimo.
Por cierto, muchos barcos abordados y detenidos con droga, transitaban a más de 12 millas de la costa (entre las 12 y las 24).
No puedo entrar en valorar si el hecho fué quirúrgico o farmacológico, creo que sería una discusión un poco farragosa. Sólo podrían hablar de ello médicos.
Pero si un barco anuncia a bombo y platillo sus intenciones (como fue el caso), con una gran difusión, toca un puerto español, carga pasajeros (entre ellos una menor sin autorización paterna), y todo lo demás, existen más que razonables motivos para presumir que podría ser objeto de una inspección por parte de las autoridades españolas.
Y mi pregunta vuelve a ser la misma ¿por qué tanto celo en detalles que, ciertamente, son de reglamento, pero menores al lado de lo que hablamos (según nuestras leyes vigentes) en contraste con lo sucedido?.
Posiblemente el cofrade que comenta que debía existir una denuncia previa tiene razón. Pero insisto, no es precisa una orden judicial para proceder a una inspección por parte de la GC.
Maite comenta algo que es cierto, la zona de exclusión de las 200 millas no se aplica en el Mediterráneo, sólo en las costas Atlánticas. Pero sin embargo creo (y aquí podéis corregirme si me equivoco) que la zona contígua aplica igual en esa parte del litoral.
Saludos.

Rog
Saludos.
Rog