Cita:
Originalmente publicado por papaventos
No está de más acudir a fuentes generalmente bien informadas.
En "sangogle" se puden encontrar algunos buenos artículos sobre la aplicación territorial del derecho penal.
Por cierto un barco con pabellón español forma parte del "territorio nacional" y, en principio le es aplicable la legislación española dentro o fuera de las 12 millas (lo digo por lo de los títulos) y las autoridades competentes tienen sobre él todas las facultades que les atribuye la legislación vigente (inspección, etc.).
Saludos
http://www.uclm.es/area/procesal/Ext...torialidad.htm
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Saludos Cofrade, totalmente de acuerdo ya lo mencione yo en otro hilo, de todas formas si me permirtis creo que los temas estrictamente jurídicos deben ser ilustrados por personas expertas en la materia ya que si no es muy facil liarse. Ahora bien lo que si se (por recientes acontecimeintos y refrendado por el TS) es que la justicia Española es competente (o se ha declarado competente) en juzgar delitos en cualquier parte del mundo si el afectado es un ciudadano de nuestro pais por lo que entiendo que si hay una orden judicial se podría abordar un barco de otra nacionalidad siempre y cuandos se encontrase en aguas internacionales???? Vaya lio. Saludos. Coronadobx