Cita:
Originalmente publicado por papaventos
No está de más acudir a fuentes generalmente bien informadas.
En "sangogle" se puden encontrar algunos buenos artículos sobre la aplicación territorial del derecho penal.
Por cierto un barco con pabellón español forma parte del "territorio nacional" y, en principio le es aplicable la legislación española dentro o fuera de las 12 millas (lo digo por lo de los títulos) y las autoridades competentes tienen sobre él todas las facultades que les atribuye la legislación vigente (inspección, etc.).
Saludos
http://www.uclm.es/area/procesal/Ext...torialidad.htm
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El asunto que me interesa es que la territorialidad es el area donde son aplicables las normas administrativas. ¿ O puede una infraccion administrativa ser perseguida fuera de las aguas territoriales? ¿ Puede una patrullera de la GC ir mas alla de la linea de las doce millas, exceptuando una operacion en las que se persiga delitos de narcotrafico, terrorismo o tráfico de personas ? ¿
es infraccion administrativa navegar mas allá de las doce millas ( o venticuatro) con un titulo que en España te capacita para hacerlo? Porque la capacitacion del PY te dá sobradamente para salir de aguas territoriales. Imaginate que arribas a Mallorca desde Corcega o Cerdeña, teniendo en barco habilitado para zona 3 o 4, si has salido de aguas nacionales costeando por la costa catalana hacia Francia. ¿ Has cometido una infraccion ? Porque en aguas nacionales
no la has cometido. ¿ Hein?


