Puede ir más allá, cuando inspecciona un barco de pabellón nacional está realizando una inspección dentro de su jurisdicción. Este tema ya se trató y se transcribieron literalmente las normas aplicables. Si usas el buscador lo encontrarás.
Saludos
Cita:
Originalmente publicado por albacora
El asunto que me interesa es que la territorialidad es el area donde son aplicables las normas administrativas. ¿ O puede una infraccion administrativa ser perseguida fuera de las aguas territoriales? ¿ Puede una patrullera de la GC ir mas alla de la linea de las doce millas, exceptuando una operacion en las que se persiga delitos de narcotrafico, terrorismo o tráfico de personas ? ¿ es infraccion administrativa navegar mas allá de las doce millas ( o venticuatro) con un titulo que en España te capacita para hacerlo? Porque la capacitacion del PY te dá sobradamente para salir de aguas territoriales. Imaginate que arribas a Mallorca desde Corcega o Cerdeña, teniendo en barco habilitado para zona 3 o 4, si has salido de aguas nacionales costeando por la costa catalana hacia Francia. ¿ Has cometido una infraccion ? Porque en aguas nacionales no la has cometido. ¿ Hein?
  
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