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Antiguo 23-10-2008, 13:39
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Roger Rabbit Roger Rabbit esta desconectado
Corsario
 
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Predeterminado Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales

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Originalmente publicado por albacora Ver mensaje
El asunto que me interesa es que la territorialidad es el area donde son aplicables las normas administrativas. ¿ O puede una infraccion administrativa ser perseguida fuera de las aguas territoriales? ¿ Puede una patrullera de la GC ir mas alla de la linea de las doce millas, exceptuando una operacion en las que se persiga delitos de narcotrafico, terrorismo o tráfico de personas ? ¿ es infraccion administrativa navegar mas allá de las doce millas ( o venticuatro) con un titulo que en España te capacita para hacerlo? Porque la capacitacion del PY te dá sobradamente para salir de aguas territoriales. Imaginate que arribas a Mallorca desde Corcega o Cerdeña, teniendo en barco habilitado para zona 3 o 4, si has salido de aguas nacionales costeando por la costa catalana hacia Francia. ¿ Has cometido una infraccion ? Porque en aguas nacionales no la has cometido. ¿ Hein?
El asunto que comentas es uno de los más farragosos que tiene nuestra, digamos...poco lógica, reglamentación náutica en lo referente a titulaciones.

El tema de las zonas no es un tema exclusivamente español, sino que es una regulación marítima internacional, sin embargo, el hecho de haber implantado, solapando esas consideraciones, otras diferentes en los títulos, hace una especie de churro.

Yo creo que las titulaciones náuticas han querido copiar (formalmente, no en calidad ni en contenidos) el modelo británico de la RYA, o alguno similar.

Ellos, como sabes, no tienen titulaciones obligatorias. Si un patrón sale de su zona de titulación, no pasa nada. Quiero decir, que lo hace bajo su responsabilidad. Las titulaciones de la RYA incluyen el Day Skipper, Coastal Skipper, Coastal Offshore y Ocean. Que son (salvando las distancias) equiparables a los conceptos de zona que tan rígidamente la DGMM ha pretendido forzar. Day skipper para patrones que navegan durante el día y lógicamente no pueden separarse mucho de la costa (12 millas parece razonable en estos casos), Coastal para navegación costera (unas 25 millas suele ser mas o menos el caso, navegando los más de los casos entre 15 y 25), costal offsfhore (lejos de la costa pero siguiendo mas o menos sus contornos, 40-60 millas) y el Ocean, que no está limitado.

Mientras que en el modelo inglés encaja bien, pues sólo intenta reflejar que la formación (voluntaria) esté adecuada al tipo de navegación desde la perspectiva de la capacitación. En el español, la implantación queda como ya sabemos; una chapuza.

¿qué pasa en España?

Que si, como se ha comentado, una patrullera de altura inspecciona un barco de bandera española y el patrón no está capacitado por su título para estar allí, se entiende a todos los efectos que está realizando su actividad en territorio español, con todo lo que eso conlleva y aunque esté en medio del Caribe. También es verdad que veremos pocas patrulleras españolas en el Caribe, para desgracia de los agentes que las dotan , pero si se diese el caso, podrían hacerlo.

Pero un ejemplo más cercano es entre la península y Baleares. Si te cruzas con una patrullera que transita el canal de Ibiza y te inspeccionan, te pueden sancionar. O al menos, eso entiendo.

Rog
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