No es que quiera cambiar de tema pero al principio de este post se comento tambien el tema de el registro o inspección de un barco de recreo y eso siempre me ha interesado. Personalmente que me paren e inspeccionen el barco me importa un bledo pero el saber dicen que no ocupa lugar.
En caso de que un patrón niegue el acceso a un barco para su inspección sin orden judicial ¿es una actuación amparada por la ley?
¿Es legal relizar una inspección o registro de un barco de recreo sin autorización judicial y sin la constancia de que se está cometiendo un flagrante delito?
La Constitución Española declara la inviolavilidad del domicilio articlo 18-2
¿Un barco de recreo es un domicilio temporal dado que es susceptibe de realizar vida privada en él?
¿La habitación de un hotel es considerada domicilio y por tanto tan inviolable como el de residencia?
No sé, ¿Qué opinan vuesas doctas mercedes?
