Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Por ejemplo, y perdon por irme un poco a algo que puede parecer extremo y comico a la vez:
Tu compañero de pantalan o alguien que te conoce, Te ve navegando a digamos a veinte millas de la costa. A continuacion, como os llevais mal, ademas es un chivato, ( Perdon, que a lo mejor es su obligacion), y sabe que solo tienes el PER. Realiza una llamada a la autoridad pertinente para denunciar tu situacion.
1ª pregunta: ¿Es seguro que alguien va a ir a buscarte, ponerte una sancion etc..?
2ª Pregunta: Si aparece la autoridad competente, a esa distancia ¿si saltas del barco dejas de estar bajo la jurisciccion del pabellon de tu barco?.
En fin que a todo se le pude dar mil y una vueltas.
¡Que no tengamos que vernos en ninguna!
Un saludo.
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