Cita:
Originalmente publicado por migueltronic
Pues yo no estoy de acuerdo con esto, porque no es lo mismo.
Mesplico,
La presunción de inocencia existe en la justicia española EXCEPTO en lo referente a fiscalidad. Supongo que esto tendrá base legal, pero por lo pronto ocurre así.
Es decir, las fuerzas de seguridad tienen que aportar pruebas que demuestren tu culpabilidad en cualquier tipo de delito, excepto en las inspecciones fiscales en las cuales tú tienes que demostrar tu inocencia.
Por lo tanto, creo que no es aplicable al caso que comentabamos, porque no se trata de un posible delito fiscal, luego ellos tienen que demostrar que tú ( con el PER) y sólo tú (que estás actuando de patrón en ese momento) has patroneado el barco saliendo de las atribuciones de tu título. Creo.
SALUD y 
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Tal vez el ejemplo era malo, pero en cualquier caso sigues siendo presumiblemente inocente, lo que ocurre es que se te exhorta a demostrarlo.
Por ponerte otro ejemplo: si tu y otra persona estáis encerrados en una misma habitación cerrada, y la otra persona aparece muerta por estrangulamiento en cuanto se abren las puertas, sigues siendo inocente, pero se te exigirá que respondas a unas preguntas porque, en apariencia, todas las pruebas te inculpan.