Yo no me imagino en mi Oceanis 331 travesía Barcelona/ Ciutadella, por ejemplo, casando a un tripulante “in articulo mortis”…, ¿te imaginas que el/la moribundo/a le diera por querer casarse con el/la capitan/a…? Y si alguno de los contrayentes está ya casado y tiene su cónyuge en tierra… ¿lo puede el/la capitana/a divorciar primero?
Javichi, validez jurídica civil... y canónica.
Estos supuestos del art. 52 del Código Civil se refieren a una forma extraordinaria nupcial urgente mortis periculo (al igual que para el matrimonio canónico regulan los cánones 1043 y 1044).
Pero, sinceramente considero que lo aconsejable sería convencer al/la “moribundo/a” que se largue “en paz”… ¿para qué quiere mas cruz? Que se agarre a una buena botella de Cardhu y acometa ese viaje sin tanto equipaje...
