Cita:
Originalmente publicado por Vega
Estos supuestos del art. 52 del Código Civil se refieren a una forma extraordinaria nupcial urgente mortis periculo (al igual que para el matrimonio canónico regulan los cánones 1043 y 1044).
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No obstante, los márgenes del
mortis periculo son extremadamente vagos e imprecisos, quedando a criterio del comandante las circunstancias en que se verifica este
sub mortis periculo. En cualquier caso, si por A o por B se procede a tal matrimonio y finalmente no hay deceso de los contrayentes, el matrimonio será vinculante a todos los efectos, incluso antes de que el oficiante entregue esta acta al juzgado para su validación civil y legal, que la sancionará a todos los efectos si no concurren defectos graves de forma (matrimonio entre hermanos, matrimonios obligados, con menores de edad, etc.)
Sobre los matrimonios católicos no hay duda: se precisa un cura y un capitán no vale, salvo que sea un cura-capitán