Hola taberneros,yo he pasado por casi todas las posibilidades respecto a los amarres y comparto plenamente lo dicho, si es al puerto lleva IVA y si es particular lleva ITP, aunque de nadie he leido, que haya que declararlo como un inmueble, o sea que nos giren el IBI.
Recuerdo que en un puerto muy cerca de Castellon hace 5 o 6 años compre un amarre al puerto, bajo contrato previo y posterior escritura notarial, y que transcurrido un año o 2, no me acuerdo en este momento, recibi del puerto el impuesto de bienes inmuebles, que como UDs sabran hay que declararlo en Hacieda a la hora de tributar el IRPF, junto con todos los inmuebles que poseas.
La verdad es que me quedé acojon....

, y tras la consulta pertinente a la

Agencia Tributaria, me indico que si, que ese trozo de agua era considerado a efectos fiscales como un " inmueble", y que se tributaba por el, indicandome la hoja y casilla donde debia reflejar esa cuantia.
Y por supuesto al pagar el IPT, cosa obligatoria por cierto, Hacienda lo tiene en cuenta para cuando tu lo vendes, a efecto de liquidar los beneficios o perdidas patrimoniales, liquidables en el IRPF del año que corresponda.
Es triste,

pero es asi, el resto es lo que queramos hacer cada uno, ....

Saludos: bUITRE