Cita:
Originalmente publicado por Nonick
En el matrimonio por el rito católico los ministros son los contrayentes. El cura es solo un testigo priviliegiado. De modo que si por cualquier causa no puede asistir basta la manifestación de voluntad de los contrayentes si no hay impedimentos impedientes para la validez del matrimonio.
Todo esto si me acuerdo bien del canónico y no lo han cambiado. 
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Pues si no recuerdo mal, y creo que no, en el rito católico los contrayentes son los receptores pacientes del sacramento matrimonial, siendo el cura quien, por haber recibido el sacramento del Orden, queda habilitado para administrar el resto de sacramentos por necesidad. A excepción del sacramento bautismal, el único que puede ser administrado por cualquier persona (aunque no esté bautizada ella misma), cuando concurra fuerza mayor, con absoluta validez canónica siempre que el bautizador haya empleado la fórmula trinitaria.
Es decir, que sin cura oficiante no hay boda católica posible, ni extremauncion, ni eucaristía, ni penitencia ni nada...