Sobre copias es todo un mundo. Y con una ley tan difusa... cada quien la interpreta segun sus intereses.
Segun la ley, esta permitida la copia privada con el objeto de tener una copia de seguridad en caso de que pierdas el soporte original. Pero eso no quiere decir que hagas copias cuando pueda haber un beneficio economico. En este caso no se puede. Un ejemplo son los sitios de fotocopias. Tu estas haciendo una copia para ti, pero se lo encargas a ellos, que si sacan un beneficio.
Dejar cosas en un sitio publico, pues empiezan los lios. Cada legislacion dice lo que quiere y cada descarga se interpreta como interesa.
Aparte de esto, esta el tema de la caducidad del derecho a exigir contraprestaciones por un trabajo hecho. Esto quiere decir que a partir de una fecha, ya no te pueden exigir esa contraprestacion pues ya ha caducado el tiempo de exigir contraprestaciones. Pero siempre sobre el soporte fisico sobre el que se tenga la intencion de hacer una copia. Por ejemplo, te compras un CD de un concierto de nosequien de 1960 reeditado en 1998. Lo que cuenta es que el soporte fisico es de 1998, independientemente de cuando se hizo el concierto, y, por lo tanto, no se puede copiar para sacar un beneficio. Creo que la duracion de este "derecho" (que no es el derecho de autor) esta sobre los 25 años. Pero si una copia privada.
Y lo del canon ese, pues es un acuerdo que se hizo y que nunca puede tener prioridad sobre una ley. Pero ahora no se como esta el tema pues hace un par de años que llevo desconectado de estas marismas.
En fin, un verdadero lio. Espero haber sido mas o menos claro en la exposicion
Rondas
