Cita:
Originalmente publicado por Manzanilla 1
le ha enseñado una disposicion normativa por la cual puede establecer un nuevo valor y reclamarle la diferencia. Esta en ello ahora, veremos como le resulta.Diferencia valoracion barco, segun tablas:36000eu. Poliza de seguro valor declarado 90.000eu.
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La Disposición se llama
Ley General Tributaria. Artículo 57, Comprobación de valor.
Pues si le llega a ocurrir eso, que vaya pensando en la Tasación Pericial Contradictoria (básicamente se trata de discutir el valor comprobado por la administración presentando una peritación de un perito de tu parte que diga lo que a su parecer vale, apoyando tu punto de vista, por supuesto; si hay diferencia entre las dos partes que supere... no me acuerdo... se acude a un perito 3º; quien pierda, paga sus honorarios)
Cita:
Originalmente publicado por Manzanilla 1
Tienen que recaudar a toda costa.
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No te quepa ninguna duda. Si se quiere mantener, si se puede, el gasto público y social, y la recaudación va a bajar por la crisis...
Cita:
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Els hi recordem, que fa un mes i mig aproximadament varem demanar-los fotocopies de la documentació dels seus vaixells (rol i rebut de l’assegurança) per complir amb el requeriment de l’Agencia Tributària.
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Ese requeriment es el que habría que ver...
Saludos