Cita:
Originalmente publicado por Keith11
Pues yo creo que el Codigo Internacional de Señales, es bien claro y meridiano, las marcas, luces y sonidos son las que son, inclusive para el caso de la niebla, tienen validez internacional (entendedme, no le busquemos los tres pies al gato), y deben respetarse de manera formal.
Otra cosa es que ante un peligro inminente, y ante el cual no valgan los reglamentos, se empleen de manera puntual otros medios para hacerse ver o para llamar la atencion... en esas circunstancias cualquier cosa sera valida...
tambien es verdad que el patron deberia responder personalmente ante cualquier incidente que hubiera sido provocada por su actuacion fuera de reglamento...
Saludos 
|
Efectívamente. Ante cualquier denuncia del SMP de la GC que nos llegue a Capitanía por uso de luces no prescritas por el COLREG 72, se incoará el oportuno procedimiento sancionador.
