Buenas tardes a tod@s!
Este tema es muy interesante y doy las gracias con bebidas a tod@s los que han intentado aclararlo.
Ahora, resulta que estoy "comprando" uno y me gustaría ver si lo he entendido todo bien...
El contrato de cesión de amarre en mi caso es entre una Sociedad (titular anterior) y un privado (yo); al mismo tiempo estamos también tramitando al barco que allí está amarrado.
Creen los expertos que me arriesgo mucho al firmar un contrato privado declarando que:
1) El vendedor cede uso y disfrute del puesto de atraque n./dimensiones/puerto/servicios por el tiempo vivo que le resta a la concesión de la que es titular el vendedor;
2) Se comunicará la cesión a la Dirección del Puerto para su inscripción en el Libro de Registro correspondiente.
3) La parte compradora asume y acepta todos los derechos y obligaciones que ello comporta (referencia a gastos de agua, luz, cuotas sociales, etc... o algo mas???)
Sigo esperando atentamente mas noticias sobre la Ley de Costas y sus repercusiones -mi amarre seria afectado!!!
Gracias de verdad,
la Taberna es un invento para orientarme en el mundo nautico comparable al... GPS?
