Cita:
Originalmente publicado por Polen
Esa era una de mis dudas... en caso de abordaje ¿las normas de regata al montar la boya prevalecerían sobre el RIPA?
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El reglamento de regatas sólo se aplica a los barcos, con intención de regatar que navegan en zona de regatas o en sus cercanías y que están o han estado en regata.
No se aplica a los barcos que no participan en la regata, en caso de abordaje se aplicarán las normas del RIPAM.
Otra cosa distinta sería que, en caso de un hipotético juicio ocasionado porque existan dudas sobre quien es el responsable del siniestro y a la hora de aplicar las norma del RIPAM, cómo le podría perjuidicar a alguien el hecho de tener que explicar cómo, sin participar en una regata, se pone a montar una boya, ya que esa situación no sería la misma que la de encontrarse casualmente cruzando el campo de regatas, ya que para hacer esa maniobra de montar la boya es necesario optar claramente por la misma y por tanto, no es casual,
en caso de duda, sería un, muy mal indicativo para quien se encuentre en ese caso que un Juez tuviese que valorar cual era su intención al entrar en plena batalla por una boya. Y te puedo asegurar dos cosas, que la complejidad de normas que pueden entrar en colisión al virar una boya es casi infinita y que,
en caso de duda, la predisposición en contra de quien toma la decisión de tomar una boya sin estar, ni haber estado en regata le sería contraproducente.

