Veamos:
La embarcación, al tener más de 5 metros, deberá estar debidamente matriculada.
Entiendo que carece de marcado CE, por lo que:
- Si puedes justificar que ha estado matriculada en otro país de la U.E. o que ha sido fabricada en éste, un técnico titulado competente (Ingeniero o Ingeniero Tco. Naval) deberá hacerle un proyecto técnico.
- Si no, deberá obtener el marcado CE post-construcción, para lo que deberás contactar con una de las entidades colaboradoras de inspección de la DGMM (una ITB).
El punto 1 es costoso, el 2 muy costoso.
Te puedes ahorrar lo anterior si puedes conseguir un certificado de homologación expedido por la DGMM o un certificado de la inspección de buques anterior al 2 de Junio de 1992 expedido por la DGMM, o que disponga de un certificado de construcción por unidades, también de la DGMM.
Otra posibilidad es que haya estado matriculada en otro país de la U.E.; tenga menos de 15 años y figure, tanto su marca como su modelo, en la base de datos de embarcaciones homologadas de la DGMM.
Luego, el resto de documentación de carácter no técnico.
Te puede venir bien echar un vistazo a esta norma:
- Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.
