El concepto de "paga y señal" creo que el Codigo de Comercio lo asimila a Arras Confirmatorias: si el comprador se retracta, las pierde.
En las Arras Penitenciales el vendedor puede también retractarse, abonando al comprador el doble del importe de las Arras.
Pero mejor que lo confirme algún Letrado....
