habría que leer el contrato, pues existen tres tipos de arras, las penales, las penitenciales y las confirmatorias y algunas veces el carácter de éstas no se estipula en la cláusula donde se menciona la entrega de la señal, sino en otras cláusulas, normalmente, donde se obliga al comprador o al vendedor a cumplir lo pactado, sin posibilidad de echarse atrás, pudiendo reclamar una daños y perjuicios superiores a la entrega realizada.
Sé de muchos que se han j*****, con algunos contratos, estratégicamente realizados.
