Entiendo que te refieres a la compraventa de un barco para uso personal y no para reventa, si es así hablas de un contrato de compraventa, por tanto acogido al código civil y no al de comercio al no ser un contrato mercantil, en todo caso, al respecto de las arras o señal el contrato puede rescindirse, pero el comprador debe allanarse a perder su señal y en el caso de ser el vendedor el que rescinda el contrato, deberá devolverlas duplicadas.
Esto último significa que retorna la señal entregada a cuenta más otra entrega igual en concepto de lo serían las arras que el vendedor debería haber entregado, pero puesto que al tratarse de una señal es el vendedor su depositario esto explica el porqué de la devolución más una cantidad igual. ( artículo 1454 CC)
