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Originalmente publicado por konz
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Capi: nuestros barquichos quedan excluidos. La lista de fármacos del BOE no le tiene ni la farmacia de mi pueblo...
Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de:
a) La navegación fluvial.
b) Los buques de guerra.
c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
d) Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.