Re: Botiquin
Del siguiente texto se pasa a los contenidos de los botiquines:
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por
la que se regulan los equipos de seguridad,
salvamento, contra incendios, navegación y
prevención de vertidos por aguas sucias, que
deben llevar a bordo las embarcaciones de
recreo.
f) Un botiquín:
i. Las embarcaciones con tripulación contratada,
deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto
258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen
las condiciones mínimas sobre la protección de la salud
y la asistencia médica de los trabajadores del mar y
la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos
A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo
de navegación).
ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada,
autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar
con el botiquín tipo número 4, según la Orden de
4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de
los buques y embarcaciones mercantes nacionales.
iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada,
autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán
contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según
las disposiciones citadas en el punto i).
iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada,
autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar
con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas
en el punto i).
v. Las embarcaciones sin tripulación contratada,
autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar
como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones
citadas en el punto i), que será completado
en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados
y del número de personas.
Saludos.
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Buena mar y vientos moderados.
"El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)
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