Primero tienes que averiguar cuantos años tiene el barco desde la fecha de la MATRICULACION DEFINITIVA, si tiene más de 4 años está ya exento del impuesto de matriculación.
Segundo si está a nombre de empresa o particular que en su día ejerció de empresario de charter y que por supuesto se dedujo el IVA, y que claro despues de los 4 años ya se consideraría tambien "pagado", pero....... (Ahí está la gracia), te lo tiene que vender a tí y por supuesto en España cualquier empresa o empresario que se precie de ello debe de efectuar la CORRESPONDIENTE FACTURA, y como bien debes saber en la misma se tiene que DESGLOSAR LA BASE IMPONIBLE EL IVA Y TOTAL DE FACTURA.
Si te ha dado un precio (por ejemplo 116.000 Euros por hacer números redondos) se considerá con el IVA INCLUIDO, no obstante te tiene que hacer una factura señalando
Valor del Barco .............................. 100.000
16 % I.V.A. .............................. 16.000
TOTAL OPERACION ......................... 116.000
El pago del barco de esta forma ya es suficiente y no tiene que realizarse pago del IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Eso solo se realiza cuando las operaciones de Compra-Venta se realizan si el vendedor no es empresario o ya no ejerce como tal.
Se pueblican unas listas Oficiales cada año con el valor "según Hacienda" de las embarcaciones dependiendo de marca, modelo, motor y año de construcción (igual que en los automoviles). Se aconseja que el valor de la operación esté dentro de esos precios.
