Echa un vistazo a este post.
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=15011
En ese post, se habla además de las rías de Galicia, y se dice (al menos para un caso concreto) que se entienden aguas interiores y que la competencia es de la Confederación Hidrográfica. Me remito a decir lo que se dice...

por raro que me parezca...
Si hablamos de aguas marinas, aunque sean
aguas interiores (pero en el sentido que tienen en derecho del mar)...
Página web de la DGMM sobre
Náutica de recreo,
abanderamiento,
matrícula.
En el mar,
hay que matricular toda embarcación de recreo de eslora superior a 2,5 metros. Sería vuestro caso. Se define como tal, independientemente del medio de propulsión.
INcluirá, lógicamente, el abanderamiento y registro.
El
seguro obligatorio:
Tienen que tener seguro obligatorio los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor...
Por tanto, al menos en aguas marinas, vuestra embarcación entiendo que tendría que estar
matriculada (y en el registro de la Capitanía correspondiente) y está obligada a
tener seguro de responsabilidad civil, a no ser que vendáis el motor y os desplacéis a remo...
En cualquier caso, el seguro de responsabilidad civil, con un motor por medio, siempre sería conveniente... aunque no fuera obligatorio.
De todas formas, una llamadita por teléfono a la capitanía martítima de vuestra zona, creo que os quitaría un poco de estrés... habida cuenta de que dices que ya no salís por este tema...
Y si al final sí que tenéis que matricular... ya ha habido hilos, como no, en este foro sobre matriculación de neumáticas. Usad el buscador.
Salud

