Cita:
Originalmente publicado por AECYR
Estimado Nonick:
A tu pregunta "¿Realmente estais convencidos de que restringir, de un modo o de otro, el acceso a vuestra asociación a los licenciados hace que la calidad de los miembros de esta sea superior?"
Nuestros estatutos distinguen 2 tipos de miembros:
de número: capitanes de yate universitarios
correspondientes: capitanes de yate no universitarios
Como ves, no restringimos acceso a nadie. Para la aplicación del Art. 2 (post de Juanjo), necesitamos a ambos tipos de miembros. Ambos en diferentes facetas pudene realizar una estupenda función.
Gracias y un saludo
|
Corrijo la pregunta. ¿Realmente estais convencidos de que restringir los derechos como socio a los no licenciados hace que la calidad de los miembros de esta sea superior?
Objetivamente los no licenciados (socios correspondientes) tienen menos derechos que los licenciados:
Art. 9 de los estatutos de la AECYR
(...)
"
Los socios correspondientes deberán colaborar personal y
desinteresadamente en las actividades de la Asociación, luchando por
conseguir sus objetivos. Podrán asistir a las asambleas y otros actos,
previa autorización de la Junta Directiva. No tienen derecho a voto."
(...)
La negrita, obviamente, es mía.
Y leete las normas del foro, que como te pille el portero no te va a gustar.
Ves, ya te ha pillado. Aunque te has salvado por los pelos.
Se agradecen las rondas.
