Hay que saber si el contrato es de compraventa o de Arras.
Si el contrato es de compraventa y la cantidad entragada a cuenta forma parte del pago, la cosa no es tan sencilla, pues ya has vendido el barco.
Si el contrato es de Arras o señal, con que le comuniques por burofax que rescindes el contrato por incumplimiento es suficiente, y tienes derecho a quedarte la señal. Y si eres tú el que se vuelve atrás deberás entregarle la señal doble.
Saludos
